El Rab Imanuel Abohab (1555-1628) y la Ley Mental Por Rab Yosef Bittón

El Rab Imanuel Abohab nació en la ciudad de Porto, en Portugal, en 1555.  Fue el bisnieto del famoso rabino Isaac Abohab, también conocido como el Gaón de Castilla (f. 1493).

El Rab Abohab perdió a sus padres a una temprana edad y fue criado por su abuelo, Abraham Abohab. Recordemos que en Portugal los judíos debían vivir como anusim, cripto-judíos, o marranos, no pudiendo practicar su judaísmo. En 1585 el Rab Abohab se trasladó a Italia y desde entonces dedicó su vida a alentar a los anusim que vivían como gentiles a escapar de Portugal y España y abrazar el judaísmo en Italia, o, a partir de 1596, en Amsterdam, Holanda.

Pasó por varias ciudades de Italia como Pisa y Spoleto.  Su carrera como escritor comenzó de una forma inusual. En 1608 escribió todo un tratado sobre la la famosa frase en Latin,“Humanum est peccare, angelicum se emendare, diabolicum perseverare”. “Errar es humano, enmendar [nuestros errores] es angelical y perseverar [en el mismo pecado] es perverso”. En este breve tratado, el Rab Abohab analizaba esta frase desde el  ángulo de la Teshubá. Y lo hacia especialmente para convencer a los cripto-judíos, quienes conocían mejor el idioma latín y su cultura que el hebreo, a regresar a la práctica judía.

En 1615 se estableció en Venecia, un importante centro de vida judía en esos tiempos, donde fue invitado a servir como rabino de la comunidad judeo-portuguesa de aquella ciudad. Ese año comenzó su libro más importante: “Nomología o Discursos legales”.

Hacia el final de sus días el Rab Abohab encabezó un grupo de Yehudim que hicieron Alia a Erets Israel y se estableció finalmente en Yerushalayim. Allí también continuó con su trabajo de alentar a los anusim a volver a sus orígenes.Falleció en 1628.

NOMOLOGIA O DISCURSOS LEGALES

Este libro fue escrito originalmente en Español y se publicó por primera vez en Amsterdam en 1629, un año después de la muerte del autor.

El libro “Nomología” trata principalmente sobre la Tora she be’al pe, normalmente conocida como la “Ley oral” ,  a la cual el rab Abohab, con excelente criterio, llama la “Ley Mental”, la explicación, exposición y aplicación de las Mitsvot, según lo enseñaron nuestros Sabios, que es parte integral de la forma de pensar de los Yehudim.

Este tema era muy crítico para los anusim, ya que muchos de ellos habían sido educados en conventos, y si bien conocían muy bien el texto Bíblico, todo lo que habían aprendido era la explicación no-judía del mismo. No poseían la estructura mental judía que les permitiera comprender la Torá en su marco original. Un ejemplo: En su libro el Rab Abohab consagra dos Capítulos (Seccion 2, Cap. 18 y 19) a explicar cómo las traducciones cristianas contemporáneas se desviaban deliberadamente del sentido literal del texto Bíblico para acomodarlo a sus dogmas de fe.
El libro “Nomología” está divido en dos secciones. La primera sección contiene 25 capítulos y la segunda sección 30 capítulos.

Ilustraciones:

Sección 1
1:9 (en el idioma original del libro): “En el qual se prueva como es impossible entenderse el perfecto modo de la observancia de los preceptos divinos sin la doctrina de los Sabios”

Desde el capitulo 15 al 21 de esta sección se explica cómo la Ley Mental es necesaria para la observancia de las Mitsvot y como ejemplo trae el cálculo del complejo calendario hebreo, que combina los ciclos del sol y de la luna.

En los capítulos 22, 23 y 24 el Rab Abohab expone los 13 principios de interpretación halájica (hermenéutica) de Rabbi Yshma’el.

Sección 2
En esta sección se explica cómo le fue entregada la Torá escrita y la “Ley Mental” a Israel; cómo se alcanza el nivel de la profecía; el nivel profético superior de Moshé Rabbenu y la historia de la transmisión ininterrumpida de la Ley Mental desde Moshé hasta sus propios días.  Uno de los últimos rabbanim que menciona es Rabbi Yosef Caro (1488-1575).}

Capitulo 14. “En el que se trata el principio y institucion del Supremo magistrado de los setenta y un Senadores [Sanhedrín] y de la obediencia que le devia todo el pueblo de Israel”.


Capítulo 26: “En el que se cuenta el destierro de los iudios de los reynos de Castilla en el año de cinco mil y dozientos y cinquenta y dos, y el de Portugal que sucedió de alli a seis años,las causas que movieron a aquellos Reyes a desterrarlos etc.”



Fuente: http://halaja.org


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